MICHAEL ESTRADA SIN SANCIÓN Y EL PSICÓLOGO DE UNIVERSIDAD CATÓLICA CON TRES MESES: ¿DOS CRITERIOS EN LIGAPRO?

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La resolución disciplinaria de la primera fecha de la etapa final de la LigaPro abrió un debate que va más allá de Michael Estrada. El delantero de Liga de Quito no recibió ninguna sanción por el empujón al árbitro Bryan Loayza durante el partido ante Universidad Católica, debido a que la acción no fue registrada en el informe arbitral. En contraste, Francisco Pupi, integrante del área de psicología de Universidad Católica, recibió tres meses de suspensión por una conducta considerada agresiva contra el cuerpo técnico rival.

La comparación resulta inevitable, aunque los dos casos tienen una diferencia fundamental: el hecho protagonizado por Estrada no quedó consignado en el acta, mientras que la conducta por la que fue sancionado el integrante de Católica sí llegó al procedimiento disciplinario. Es decir, más que una comparación directa entre las acciones, el punto crítico está en qué situaciones llegan formalmente al organismo encargado de sancionar. En el caso de Estrada, Luis Muentes, presidente de la Agremiación de Árbitros, sostuvo que el delantero debió ser expulsado y calificó el empujón como una agresión.

También existe una responsabilidad que no puede quedar fuera del análisis: la actuación de Bryan Loayza. El árbitro fue quien intervino para separar a Estrada y José Fajardo, pero terminó teniendo contacto físico con el delantero, quien posteriormente respondió con otro empujón. Muentes considera que Estrada debió recibir tarjeta roja y que la Comisión Nacional de Arbitraje deberá evaluar también la actuación del juez. El problema es que, al no constar el episodio en el informe, el margen para una sanción posterior al futbolista quedó prácticamente cerrado.

La situación adquiere mayor relevancia cuando se recuerda que el Código Disciplinario de la FEF contempla sanciones para conductas antideportivas o agresiones contra oficiales de partido. Por eso, la ausencia de una expulsión durante el encuentro y posteriormente de un registro en el informe arbitral termina teniendo un efecto concreto: Estrada estará disponible para Liga de Quito en la siguiente jornada, mientras el integrante de Católica deberá cumplir una suspensión de tres meses.

El debate, por tanto, no debería reducirse a preguntar si existe o no un “doble criterio” sin considerar cómo se originó cada expediente disciplinario. La diferencia documentada está en el registro de los hechos y en el procedimiento que siguió cada caso, pero eso no elimina las dudas sobre la actuación arbitral. Si una acción que, según Muentes, merecía expulsión no aparece en el informe, mientras otra conducta sí es reportada y termina en una suspensión de tres meses, es comprensible que surjan cuestionamientos sobre la consistencia del sistema disciplinario de la LigaPro.

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